
REGLAMENTO INTERNO DEL CF GRANADA NOROESTE C.M.
ARTICULO. 1 OBJETO:
El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Club de Fútbol GRANADA NOROESTE C. M, dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario y Estatutos.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.
Personal:
1.-Los deportistas inscritos en el Club desde la formalización de su inscripción hasta su baja.
2.-A todo el personal técnico del Club
3.-. A todo los padres / madres de los deportistas desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el club, en aquellos aspectos que les sea aplicables.
4.- Al personal auxiliar del Club
5.- A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del Club.
ARTÍCULO 3.NORMA GENERAL APLICABLE
A todos los efectos, el Director-Técnico Coordinador, los delegados, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, amigos, conocidos o cualquier persona relacionada con ellos. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:
El respeto de la imagen personal y del Club.
Facultará al Club para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.
ART. 4
Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.
ART. 5
Los jugadores tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.
b) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador
c) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.
* Se consideran motivos justificados:
- enfermedad
- Motivos familiares
- Motivos docentes
- Aquellos otros que se establezcan.
d) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos, partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el Club.
ART. 6 PADRES Y MADRES
Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar , tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 7. DEFINICIÓN
7.1 La presente normativa será de aplicación a todos los jugadores del Club.
7.2 Los miembros de la Junta directiva en general, el Director Técnico-coordinador y entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.
7.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con posterioridad al Director Técnico-Coordinador.
Artículo 8. INFRACCIONES
8.1 Clasificación:
La faltas podrán ser:
- leves
- graves
- muy graves
8.2 Son faltas leves:
a) las faltas injustificadas de puntualidad
b) las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.
d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.
e) La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
f) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.
g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
15.3 Son faltas graves:
a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.
b) La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etc.
c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.
d) La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
e) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del Club.
f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.
15.4 Son faltas muy graves:
a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del Club u otros en deterioro de la imagen del Club.
b) La agresión física muy grave a miembros del Club o de otros clubes, así como a los árbitros, espectadores, etc.
c) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.
ARTÍCULO 9 SANCIONES